REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir: “PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. F. 167.895,01), suma esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar. SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.934,75), suma esta que comprenden las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%), con la advertencia de que si dicho embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero el mismo deberá practicarse por la cantidad simple condenada a pagar mas las costas en ejecución, es decir por las cantidades de PRIMERO: OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 83.947,55), que comprende la cantidad simple condenada a pagar, y SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.394,75), suma esta que comprenden las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%)”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, que tiene dos pisos (2), situada en el lugar denominado “ESTADO SARRIA”, situada en Norte 17, Nº 6 del Plano de Parcelación de Terreno que esta agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 158 del 14 de Marzo de 1932, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una extensión de Ocho Metros (8 Mts.) con Calle Pública; SUR: En una extensión de Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts.) con terreno que es o fue del señor Pedro Alfonso Jiménez; ESTE: En una extensión de Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (9,25 Mts.) con casa y terreno que es o fue de Mercedes Hermoso; y OESTE: En una extensión de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) con casa y terreno que es o fue de Olga Briceño de Hidalgo. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana BEATRIZ MORALES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.631, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Agosto de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 05, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS, sigue ZOILA RIVERA AFONZO MORAES, contra BEATRIZ MORALES RIVERA. Expediente de la causa Nº AH15-M-2007-000013. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener la ciudadana BEATRIZ MORALES RIVERA, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. F. 167.895,01), y la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.934,75), sumas éstas decretadas por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, ya identificado, Oficio Nº 09-129, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2787
Exp. Causa AH15-M-2007-000013
CHB/EG/.