REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.112, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 262.500,00), que comprende el doble del total de las sumas ordenadas a cancelar, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125.000,00), que es el valor de las letras de cambio motivo de la acción, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, y que asciende al total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), incluidas en el monto anterior. Que si la medida de embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 137.500,00), que comprende la cantidad neta del objeto cambiario y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue MARISOL COROMOTO ARELLANO DE HOLLAND, en su carácter de Presidente de la empresa TUBOCOR, C.A., contra la empresa MUNDO INSTALARTE, C.A. y el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GOTEES BLOHN, expediente del Tribunal de la causa Nº AH18-X-2009-000025. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza La Trinidad, Local PB-L-42, Urbanización La Trinidad Municipio Baruta del Estado Miranda, que a las puertas del mismo se encuentra una cartelera identificatoria con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J311404805, y el número de Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), donde también se indica que el número de Licencia de Industria y Comercio de la empresa Mundo Instalarte C.A., es el siguiente: 15-03-03-0000252141-00001-72. Una vez dentro del inmueble, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse MARTHA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 4.772.719, y dijo ser Administradora de la empresa Mundo Instalarte C.A., y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se hace presente la abogada GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.740, quien dijo ser apoderada judicial de la empresa Mundo Instalarte C.A., según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNÁNDEZ, apoderada judicial de la empresa Mundo Instalarte, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, en tal sentido ofrecemos pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.500,00), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), en este mismo acto, mediante cheque Nº 00001897, de esta misma fecha, del Banco Provincial; SEGUNDO: Seis (06) pagos quincenales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada uno, los cuales suman la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), pagaderos el día quince (15) de Octubre de 2009, treinta (30) de octubre de 2009, quince (15) de Noviembre de 2009, treinta (30) de Noviembre de 2009, quince (15) de Diciembre de 2009, y treinta (30) de Diciembre de 2009, respectivamente. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), cuyo pago se efectuó mediante negocio jurídico celebrado en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticado bajo el Nº 17, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado, el apoderado actor, expone: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos, quedando de esta manera pendiente los pagos quincenales que la demandada se obliga a pagar en las fechas antes señaladas. En tal virtud, salvo por lo que respecta a dichos pagos quincenales, queda saldada la obligación demandada, con el pago de las cantidades que aquí se han referido. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la causa imparta la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LA CIUDADANA
MARTHA CHACON


LA ABOGADA
GRETTY LAFFEE




EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 09-2794
Exp. Causa AH18-X-2009-000025
CHB/EG/.