REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 150°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre de 2009 por la parte demandada ciudadana MARIA ELENA SALAS SALAS, asistida por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES inscrita en el Inpreabogado con el Nº 123.651, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 16 de septiembre de 2009 por la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 31 de julio de 2009 y agotado el día 21 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2001 por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ELENA SALAS SALAS, contra la decisión judicial definitiva proferida el 09 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada; parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR TRUJILLO SANOJA en contra de la ciudadana MARÍA ELENA SALAS SALAS, por lo que se declara resuelto el contrato de compraventa accionario suscrito entre las partes en fecha 30 de diciembre de 1994 respecto al 30% de las acciones que conforman en el capital social de la sociedad mercantil FARMACIA TAURO, C.A. y, en consecuencia, queda la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos y sumas dinerarias: a) En reintegrar a la parte actora la suma de hoy Bs.F. 6.650,09 que con ocasión del contrato resuelto recibió, así como la correspondiente suma que resulte determinada por concepto de indexación judicial, sobre dicha cantidad a partir del día 08 de mayo de 1998, exclusive, fecha en la cual la demanda quedó admitida, hasta la fecha cierta en que esta sentencia sea declarada definitivamente firme, para lo cual tal corrección monetaria se calculará con base a los índices de precio al consumidor que para el área metropolitana de Caracas el Banco Central de Venezuela haya fijado mensualmente para dicho período, razón por la cual también se ordena una experticia complementaria al fallo que cumpla con tal determinación y en base a los parámetros aquí señalados, todo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. b) La suma que resulte determinada por concepto indemnizatorio de daños y perjuicios sobre la cantidad de hoy Bs.F. 6.650,09, a razón de intereses calculados a la tasa de 3% anual, y desde el día 02 de marzo de 1995, inclusive, fecha en la cual la vendedora incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación, hasta la fecha cierta en que esta sentencia sea declarada definitivamente firme, razón por la cual también se ordena la realización de la experticia complementaria al fallo que cumpla con tal determinación y en base a los parámetros aquí señalados, por expertos designados por el juzgado a quo, con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia proferida en fecha 20 de diciembre de 2005. En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 21 de septiembre de 2009. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se público, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, en este misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 277-09, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


















Expediente Nº 09-10266
AMJ/MCF/jacf.-