REPÚBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP. Nº: I 09-1001

JUEZ INHIBIDO: Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Juicio seguido por los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZÁLEZ Y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ contra la ciudadana MILDRED SALAS ROJAS.


Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 12 de agosto de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 25 de septiembre de 2009 y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal procede a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de julio de 2009, la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“…consta de las actas del presente expediente que en fecha 18 de octubre de 2007, quien expone decidió el fondo de la presente causa, declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, constando igualmente que la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso de revisión contra la mencionada sentencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2009, emitió pronunciamiento declarando ha lugar la revisión interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y como consecuencia de ello la nulidad de la Sentencia impugnada, reponiendo la causa al estado que sea dictada nueva sentencia.
Ahora bien, revocada como fue la sentencia definitiva dictada en fecha 18/10/2007, en la cual emití pronunciamiento sobre lo debatido en el presente juicio, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…” (folios 39 y 40).

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio, por considerar que existen razones suficientes que puedan comprometer su imparcialidad para juzgar.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Ahora bien, la Jueza MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, declaró que se inhibía de seguir conociendo de la presente causa, alegando la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, que dispone:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
En el caso de autos, este Tribunal observa, que la Jueza MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN emitió opinión en la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de octubre de 2007 en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZÁLEZ Y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ contra la ciudadana MILDRED SALAS ROJAS, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, lo cual constituye un impedimento que afecta la necesaria imparcialidad que debe tener la referida Jueza para continuar conociendo de la presente causa. Así se declara.
De acuerdo con los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal considera que la Jueza MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN está inhabilitada para seguir conociendo del presente proceso; por tanto, declara procedente la inhibición planteada por la mencionado Jueza, en virtud de que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZÁLEZ Y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ contra la ciudadana MILDRED SALAS ROJAS.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años: l99º y l50º.
LA JUEZA,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 1:50 pm.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS



EXP:I-09-1001.
RDSG/JEFO/yae.