REPÚBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP. Nº I-09-1008


JUEZ INHIBIDO: Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Juicio seguido por la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., contra las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO, C.A., y PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A.


Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 23 septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 30 de septiembre de 2009 y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de agosto de 2009, el juez LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
(…Omissis…)
SEGUNDO: Es menester destacar que quien suscribe con carácter de Juez, durante el libre ejercicio profesional de abogado se desempeñó como apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO, C.A. y PROMOCIONES PINTORESCA C.A., en una serie de procesos que desembocaron a raíz de la relación arrendaticia establecida entre las sociedades mercantiles INVERSIONES EL RASTRO, C.A., PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A. y REGALOS COCCINELLE, C.A.
Más específicamente quien suscribe laboró como apoderado judicial de las mencionadas sociedades mercantiles en numerosos procesos distintos generados entre las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO, C.A., PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A. y REGALOS COCCINELLE, C.A.
TERCERO: entonces siendo quien suscribe fue apoderado judicial de la contraparte de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A. en numerosos procesos judiciales, caracterizados por gran animosidad que involucró a las partes y a los apoderados considera quien suscribe que dichas circunstancias podrían afectar el animo de quien suscribe, al punto de afectar la imparcialidad y serenidad que debe imperar al momento de administrar justicia.
CUARTO: En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, se estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
QUINTO: sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, y procurando la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, es por lo que planteo mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa (folio 57).”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio, por considerar que existen razones suficientes que puedan comprometer su imparcialidad para juzgar.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En tal sentido, en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Este Tribunal advierte, que el hecho de haber sido apoderado de la parte demandada, alegado por el Juez LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, para inhibirse de seguir conociendo del presente juicio; si bien, puede afectar su imparcialidad al momento de administrar justicia, no está previsto como causal de recusación en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En relación con esta situación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 (Exp. 02-2403), estableció:
“…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
De la revisión efectuada en el presente expediente, se observa que el Juez inhibido consignó copias simples de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil Accidental, expediente 2006-000907, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, expediente AA20-C-2004-000807, en las cuales se aprecia que el referido Juez actuó como apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO, C.A., y PROMOCIONES LA PINTORESCA, C.A., con motivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A.
De la exposición anterior, se evidencia que el referido Juez actuó como apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, lo cual constituye un impedimento que afecta su imparcialidad y lo inhabilita para continuar conociendo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, declara procedente la inhibición planteada por el Juez LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en virtud de que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y, dado que los jueces pueden inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la precitada decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato sigue la ciudadana NANCY MAWAD contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A.
Publíquese, regístrese y, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años: l99º y l50º.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


EXP. N°I-09-1008.
RDSG/JEFO/yae.