TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de 2009.

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el abogado JUAN MANUEL SANTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 22-06-2009; se ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15-07-2009, exclusive, hasta el 16-09-2009, inclusive.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M.


Quien suscribe, NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: “Que desde el 15-07-2009, exclusive hasta el 16-09-2009, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 17, 20, 31-07-2009, 3, 5, 7, 10, 12, 14 Y 16-09-2009, todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2009.
LA SECRETARIA,



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Oficio N° 2009-
CIUDADANA:
PRESIDENTA Y DEMAS MAGISTRADOS
DE LA SALA DE CASACION CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-

Tengo el honor de dirigirme a ustedes, a fin de remitirles anexo al presente oficio, expediente signado con el N° 8254 de la nomenclatura de esta Alzada, constante de Una (01) pieza, con Noventa y Un (91) folios útiles, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios sigue INVERSORA LAS COCUIZAS, C.A., contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO y VIRGINIA NIETO de CUENCA, en virtud del Recurso de Casación anunciado por el Abogado Juan Manuel Santana, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 22-06-2009.
Remisión que se hace dado que el citado recurso fue admitido en el día de hoy.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI



Anexo lo indicado
Exp. N° 8254
CDA/nbj/md.





JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MECANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, DIECIOCHO (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal deja constancia que el folio 22 del presente expediente se encuentra Remarcado, téngase como válido, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI

NELLY JUSTO
CDA/nj/md.
Exp. N° 8254



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8254
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil INVERSORA LAS COCUIZAS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-06-1995, bajo el Nº 4, tomo 213-A-Pro., debidamente representados por los abogados: Juan Manuel Santana González Y Pedro Bellorín Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.235 y 87.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO y VIRGINIA NIETO de CUENCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.844.942 y 6.909.595 en el mismo orden, debidamente representada la co-demandada Virginia Nieto de Cuenca por los abogados Félix Cárdenas Omaña y Ricardo Salami Daes, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 3.559 y 5.073.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del presente año, el abogado Juan Manuel Santana G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 22-06-2009; la cual declaró Con Lugar la perención de la Instancia, y sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, confirmando así la decisión apelada.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)

El artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)…”.


De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Establecido lo anterior, corresponde a esta Superioridad examinar si, en el caso de autos, se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley para admitir el recurso de casación anunciado, considerando necesario entrar a dilucidar, si la sentencia objeto del presente recurso se encuentra encuadrada dentro de aquellas susceptibles de ser recurridas en casación.
Se observa previamente, que la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso fue dictada por este Tribunal en fecha 22-06-2009, el último día de los treinta fijados por el auto de fecha 15-06-2009, para dictar sentencia venció el 15-07-2009, por lo tanto el lapso para el anuncio del recurso de casación comenzó a computarse a partir del día de despacho siguiente, es decir, desde el 17-07-2009 inclusive, hasta el 16-09-2009. En consecuencia, el anuncio formulado en fecha 03-08-2009, por el abogado Juan Manuel Santana, apoderado judicial de la parte demandante resulta TEMPESTIVO y Así se decide.-
Por otra parte, a esta Alzada le correspondió decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 14-07-2008, dictada por el Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Perimida la Instancia; dicha decisión fue confirmada según sentencia dictada por esta Alzada el 22-06-2009, por lo que, estamos en presencia de una sentencia definitiva, toda vez que pone fin al litigio. En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que se encuentra lleno el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado.
En cuanto al requisito referente a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, es conveniente traer a colación la sentencia Nº 801, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"…El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide…"


Asimismo, en fallo del 31 de marzo de 2005, la misma Sala que señaló:

"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación."


Por su parte, en sentencia fechada 12-07-2005 la Sala Constitucional del mismo Tribunal, expediente Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"

De las actuaciones que rielan insertas al expediente se observa que la presente acción fue estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 164.880.000), en la actualidad CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (BsF. 164.880) tal como se desprende del libelo de demanda que corre inserto a los folios 1 al 9 del presente expediente, la cual fue propuesta el 23-03-2007.-
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige para acceder a la sede casacional, que la cuantía del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), debe aplicarse sólo en los casos de las demandas propuestas con posterioridad al año 2004, de acuerdo al valor de la unidad tributaria para el día de presentación de la demanda, y por cuanto en el caso que nos ocupa la demanda fue interpuesta el 23-03-2007, y cada unidad tributaria para esa fecha tenía un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), lo que equivale actualmente a 37,63 Bs.F, multiplicado por las tres mil unidades tributarias que exige la Ley, equivale a un monto de Ciento Doce Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Bolívares.(Bs. 112.896.000), en la actualidad Ciento Doce Mil Ochocientos Noventa y Seis bolívares (Bs.F 112,896) y siendo así la demanda incoada cubre la cuantía necesaria para acceder a casación.
La aplicación efectiva de la interpretación que nuestro Máximo Tribunal le ha dado al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conlleva a esta Alzada a declarar la admisibilidad del recurso, por cuanto se cumple en el presente caso, el segundo extremo exigido en la mencionada Ley, en tanto que el interés principal de la causa excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Juan Manuel Santana, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 22-06-2009.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado por orden del auto de esta misma fecha, fue el día 16-09-2009.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


Exp. N° 8254
CDA/nbj/md.

En esta misma fecha, siendo la(s) 2:00 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,