REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8310
SOLICITANTE DEL AMPARO: MARGOT YULIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.757.854.-
APODERADA: TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.317.-
PERSONA NATURAL A LA CUAL SE IMPUTA LA VIOLACION DE LA CONSTITUCION: DOUGLAS JOSE BRUZUAL MOTA, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.193.-
APODERADA: GLADYS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.215.-
JUEZ INHIBIDA: DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sostiene la ciudadana que interpone la queja por inconstitucionalidad, que pactó con el ciudadano al cual imputa la presunta violación de la constitución, la creación de una sociedad mercantil que se denominó JOYERIA ISRADOU 509, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 40, Tomo 864-A, fecha 21-04-2008.-
Se creó entonces, según afirma, una joyería ubicada en el Edificio La Francia, en esta ciudad Capital, a través de la cual el ente constituido desplegaba su actividad mercantil.-
Luego, transcurrido cierto tiempo de la constitución de esa persona jurídica, su socio asumió una actitud conflictiva y decidió impedirle el acceso al local comercial donde funciona la referida joyería.-
Afirma que por ese motivo le impide dedicarse a la actividad económica de su preferencia, y pide el restablecimiento de la situación jurídica infringida en tal sentido.-
Correspondió conocer del amparo, en primer grado de jurisdicción, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Tribunal éste que se declaró incompetente para conocer del amparo y promovió asunto de competencia de no conocer a los Tribunales de Primera Instancia en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
El Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró a su vez, incompetente para conocer del referido amparo y planteó conflicto de competencia de no conocer.-
La cuestión de competencia aquí surgida, fue decidida por la Sala Constitucional del Más Alto Tribunal de la República, mediante fallo pronunciado en fecha 14 de julio de 2009, en la cual declaró:
“La accionante, solicitaró (sic) la tutela constitucional fundamentando su acción en la presunta violación del derecho a la libertad económica por parte del ciudadano Douglas José Bruzual Mota, por cuanto éste impide el acceso al local comercial donde funciona la “Joyería ISRADOU 509 C.A.”, de la cual ambos son socios, impidiendo el libre acceso a su respectivo lugar de trabajo y a la mercancía la cual, a su decir, está en consignación, siendo la accionante la única responsable de la misma ante los proveedores.
En efecto, esta Sala comparte el argumento del Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de que la naturaleza de las denuncias planteadas deben ser resueltas por la jurisdicción mercantil, ya que las mismas se originaron dentro del giro comercial de una sociedad mercantil y, que asimismo, en relación a las presuntas denuncias por“…violación, amenazas de homicidio y otras, las cuales se ventilaron en la Fiscalía, emanando de ello una medida cautelar de protección a la accionante en amparo…”, las mismas no forman parte del proceso de amparo, y deben ser instruida y sustanciada dentro del procedimiento ordinario, que a tal efecto, indican los cuerpos normativos que los prevén.
Por tanto, no le asiste la razón al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando estimó que pudieran configurarse o constituirse ilícitos de carácter penal, ello en atención a la exposición de la abogado asistente de la presunta agraviada, quien manifestó que su representada fue amenazada de”… violación, asesinato y apropiación indebida…”, así como de la opinión de la representante del Ministerio Público que indicó que de la audiencia surgieron denuncias graves que atentan contra la integridad física de la presunta agraviada.
A juicio de la Sala, estas denuncias ya son objeto de una investigación por parte del Ministerio Público, y no constituyen motivo suficiente para considerar que la presente acción de amparo constitucional deba ser conocido por la jurisdicción penal, por lo que considera que el juzgado competente para conocer y decidir la presente acción, de acuerdo con la materia debatida es un tribunal Mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara…”.-
Para luego expresar en el dispositivo del fallo, lo siguiente:
SEGUNDO: SE DECLARA QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MARGOT YULIMAR RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, EN CONTRA DEL CIUDADANO DOUGLAS JOSÉ BRUZUAL MOTA, POR PRESUNTAS VIOLACIONES A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD ECONÓMICA, ES EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…”.-.
Esa decisión del Más Alto Tribunal de la República en Sala Constitucional, produce cosa juzgada formal en este proceso en relación con el punto relativo a competencia para decidir el amparo de garantías constitucionales.-
En efecto, establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 272 Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.-“.-
Ahora bien, recibido el expediente de la causa nuevamente en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Dra, Aura Maribel Contreras de Moy, insiste en su inhibición en los siguientes términos:
“…Dado que este Tribunal emitió un pronunciamiento el 25 de Febrero de 2009 declinando la competencia para conocer del presente Amparo en el Tribunal de Primera Instancia en Materia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto sostengo el mismo criterio, a pesar de lo decidido por la Sala Constitucional, considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. Por lo cual solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar…”.-
Para decidir al respecto este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento de la Sala Constitucional respecto a esta materia, produjo el efecto de cosa juzgada formal, es decir, puso término en forma definitiva a la discusión surgida entre Tribunales de la República acerca de la determinación del órgano competente para conocer acerca de este amparo de garantías constitucionales, y fijó definitivamente la competencia para conocer en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
De acuerdo a todo lo señalado anteriormente, la inhibición de la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, fundamentada en las mismas razones que motivaron su inhibición para conocer de este proceso, expresadas en acta levantada el 25 de febrero de 2009, debe ser declarada SIN LUGAR.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARGOT YULIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ contra DOUGLAS JOSE BRUZUAL MOTA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8310
|