REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002216
SOLICITANTE: ALEXANDER FRANCISCO PEÑA FAJARDO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el escrito presentado por la abogada GLADYS ELENA VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.667, apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PEÑA FAJARDO, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.255.909, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud contenida en él. A tales efectos se observa que dicha apoderada judicial solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, fundamentada en las siguientes razones:
Que consta en la partida de nacimiento de su poderdante, anexada a la solicitud, que fue presentado un niño de nombre ALEXANDER FRANCISCO PEÑA FAJARDO, por sus padres, y se incurrió en un error al asentar el primer nombre de su madre, cuando se escribió “DAISI”, en vez de “DAISY”, es decir que se sustituyó la “Y” (griega) por una “I” (latina). Que la forma correcta de escribir el nombre de la madre de su poderdante es DAISY MARGARITA FAJARDO VARGAS DE PEÑA, como aparece en el acta de de nacimiento, en el acta de matrimonio y en la Cédula de Identidad de ésta. Los recaudos consignados son los siguientes:
1) Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 8 de diciembre de 2008, suscrita por la Secretaria y Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por cuanto fue expedida por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, se le aprecia en todo su valor de plena fe. De la misma se evidencia que en ese ente, según Acta No. 347, levantada el 30 de octubre de 1959, fue presentada una niña de nombre DAISY MARGARITA, por la ciudadana MARÍA VARGAS, quien manifestó que nació el 5 de abril de 1955, en Barcelona, Municipio El Carmen. Se dejó constancia que mediante matrimonio contraído por la presentante y el ciudadano JUAN FAJARDO TORREZ, la niña presentada quedó legitimada como su hija.
2) Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 22-6-2009, por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, del Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se constata que el día 7 de septiembre de 1982, bajo el No. 2282, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, fue presentado por el ciudadano Francisco Justo Peña Duque, un niño de nombre ALEXANDER FRANCISCO, nacido el 25 de diciembre de 1980, como hijo del presentante y de la ciudadana “DAISI MARGARITA FAJARDO VARGAS DE PEÑA”, de veintisiete años de edad, natural de Puerto La Cruz y natural del Estado Anzoátegui.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela el 17-06-04, a nombre de DAISY MARGARITA FAJARDO DE PEÑA, bajo el No. V 3.987.490, nacida el 05-04-55 y de estado civil casada.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado puede establecer que el Solicitante es hijo de la ciudadana llamada DAISY MARGARITA FAJARDO VARGAS de PEÑA; por lo que se declara que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en su acta de nacimiento que el primer nombre de ésta se escribe con “I” al final, cuando lo correcto es “Y”. En consecuencia resulta procedente la solicitud de rectificación solicitada, por lo cual se ordena su corrección por lo que respecta al nombre de la ciudadana DAISY MARGARITA FAJARDO VARGAS, madre del solicitante y quien aparece en el Acta de nacimiento de éste como DAISI.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 2282, cursante al folio 141 vto., del año 1981, del Libro No. 4 de Nacimientos, llevado por la Parroquia San Juan, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 7 de septiembre de 1981, referida a la presentación del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PEÑA FAJARDO.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampen la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


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