REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002295
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana ENMA ISABEL RODRÍGUEZ CORONIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.719.178, asistida por el abogado Alberto Sorate Orestes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.445, se ordena darle entrada y demás trámites de ley. Se observa que dicha ciudadana manifestó que tal como consta en su Cédula de Identidad y su partida de nacimiento, nació en Caracas, el 19 de noviembre de 1984. Que “en algunas partidas de nacimiento” le cambian el nombre por “EMMA”, cuya copia anexa marcada “B”, cuando en realidad es “EMMA”, tal como aparece en su Cédula de Identidad, cuya copia anexa marcada “C” y en su Título de Licenciado en Administración Comercial, cuya copia anexa marcada “D”. Que al serle exigido dicho documento, conjuntamente con el Pasaporte y su Cédula de Identidad, confronta problemas debido a que existe diferencia entre “las partidas de nacimiento a nivel de Jefatura Civil y el Registro Público del Distrito Capital”. Que por ello solicita que se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que el verdadero nombre es “ENMA” y no como erradamente figura “en dicha Partida”.
Ahora bien, el Acta o Partida de Nacimiento de las personas naturales es la que aparece registrada o asentada en el ente administrativo donde sean presentadas por las personas autorizadas para hacerlo, por lo que no pueden existir “algunas partidas de nacimiento”, como se señala en el escrito presentado; sino que de esa Acta original que está asentada en los libros del ente respectivo, podrán expedirse reproducciones, ya sea a través de copias simples o certificadas, entre otras formas. Y allí sí podríamos hablar de “diferentes copias certificadas del Acta o Partida de Nacimiento”. Así las cosas, puede darse el caso de que al expedir una copia certificada mecanografiada del Acta que reposa en libro, se cometan errores de transcripción.
De la exposición realizada por la Solicitante, este Tribunal interpreta que esto es lo que ha sucedido, toda vez que expuso que en algunas partidas de nacimiento le cambian el nombre. De ser este el caso, entonces estaríamos en presencia de un error cometido en la expedición de la copia certificada, lo cual escapa de la facultad que tiene este Tribunal para ordenar correcciones de errores materiales en Actas o Partidas, toda vez que el error fue cometido, no al realizarse el acto primigenio de presentación en el Registro Civil correspondiente, sino en su reproducción en copia certificada, por parte de un funcionario sobre el cual no tiene ninguna potestad este Tribunal, ya que el mismo cuando expide copias certificadas de actuaciones contenidas en su Despacho, lo hace actuando en el ámbito de su competencia, como funcionario público administrativo.
Lo que significa que, si la Solicitante fue presentada bajo el nombre de ENMA, y al expedir copias certificadas del Acta donde consta su presentación, se equivocaron transcribiendo su nombre como “EMMA”, no tiene nada que ordenar corregir este Tribunal, sino que dicha ciudadana puede solicitar la expedición de otra copia certificada y antes de recibirla, verificar que hayan escrito su nombre tal como está asentado en su Acta de Nacimiento.
Por otro lado observa el Tribunal, que si la expedición de copias certificadas con error en su nombre, le generó a la solicitante problemas en el sentido de que en la expedición de su Cédula de Identidad y posteriormente en otros documentos, como en su Título de Licenciada en Administración Comercial, aparece su nombre de forma diferente a como fue presentada, entonces tampoco hay algo que ordenar corregir ante el Registro Civil donde -a su decir- fue presentada como ENMA ISABEL RODRÍGUEZ CORONIL. Si lo que pretendiera dicha ciudadana es un cambio de nombre para adaptarlo a su Cédula de Identidad y otros documentos, no puede pronunciarse el Tribunal al respecto, por cuanto ello no es lo que se desprende del escrito analizado y no ha sido sometido a la consideración de este Juzgado.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara inadmisible la anterior solicitud, por cuanto no es competente para ordenar la rectificación de copias certificadas de actuaciones que cursen ante el Registro Civil o Registro Principal, en cuya expedición se hayan cometido errores de transcripción.
La Juez Titular,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
El Secretario,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha, siendo las (9:30) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,