REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2007-000169
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, FRANCISCO GIL HERRERA
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSSCH, PETRICA ANDREINA MARTÍNEZ DE MACHADO, ROSA AYCIE MILLÁN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


La presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES, por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSSCH SCHULK, en su carácter de obligado principal; PETRICA ANDREINA MARTÍNEZ DE MACHADO, como avalista; ROSA AYLCIE MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO, en sus caracteres de cónyuges de los antes nombrados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.484.282, V-3.023.929, V-11.716.431 y V-3.501.552, respectivamente. El (08) de octubre de 2007, fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSSCH SCHULK, PETRICA ANDREINA MARTÍNEZ DE MACHADO, ROSA AYLCIE MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO, librándose las correspondientes compulsas de citación, según consta en nota de Secretaría de fecha 22 de octubre de 2007.
Luego de realizarse varios trámites dirigidos a lograr la citación personal, no fue posible citar a todos los demandados dentro de los lapsos previstos en la ley, quedando sin efecto las ya practicadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente no fue posible citarlos personalmente, por lo que a petición de la parte actora, se acordó su citación por carteles mediante auto dictado el 13 de agosto de 2008, librándose en esa misma fecha el cartel ordenado.
Posteriormente a esta fecha (13-08-2008), no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando el proceso, para dar cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consumándose la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde la referida actuación.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSSCH SCHULK, PETRICA ANDREINA MARTÍNEZ DE MACHADO, ROSA AYLCIE MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (17-09-2009), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,