REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2008-000297
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO CÁCERES
PARTE DEMANDADA: BEATRÍZ ELENA RICO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado Eduardo Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.265, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, contra la ciudadana BEATRÍZ ELENA RICO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.243.882.
Se admitió la demanda el 3 de junio de 2008 por los trámites del procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
El 1° de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado en dos (2) oportunidades a la dirección aportada a los autos a citar a la parte demandada, pero que la misma no se encontraba allí, por lo que no pudo citarla personalmente y consignó la compulsa librada.
El 16 de julio de 2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que decretase la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo dado que estaba plenamente probado el derecho reclamado y la presunción de ilusoriedad del fallo y que además la demandante es una institución bancaria cuyos balances se encuentran a la vista pública. Al respecto el Tribunal dictó auto el 17 de junio de 2009, indicando a la parte actora que el cuaderno de medidas se abrió desde el 3 de junio de 2009, y era allí donde debía realizarse cualquier pedimento relativo al decreto de la referida medida, por la autonomía de ambos cuadernos.
Ahora bien, observa el Tribunal que luego que el Alguacil consignó la compulsa en el expediente por no haber podido citar a la parte demandada, correspondía a la parte actora seguir impulsando el proceso, ya fuese insistiendo en la prosecución de la citación personal o solicitando la citación por carteles, toda vez que la personal ya se había agotado sin resultados favorables. Sin embargo, no hay constancia en autos de que la parte actora hubiese impulsado el proceso a tales fines, pues la actuación realizada en el expediente el día 16 de junio de 2009 no puede tenerse como impulsora del proceso principal. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde el 1°-8-2009, fecha en que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que no pudo practicar la citación personal de la demandada, a pesar de haberse trasladado dos (2) veces a la dirección indicada por la parte actora.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana BEATRÍZ ELENA RICO, ya identificada.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,