REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-0001650.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 27/06/2008
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A.
PARTE DEMANDADA: Santamaría Tapias Zuley.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana SANTAMARÍA TAPIAS ZULEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.145. Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, mediante comisión, por cuanto no estaba domiciliada en esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DÍAS ALAYON, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Librándose la correspondiente compulsa de citación, adjunto oficio y Despacho de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 2008.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el nueve 09 de julio de 2008, fecha en que se proveyó la petición realizada el 08 de julio del 2008 por la representación judicial de la parte actora, cuando consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa de la demandada, y se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor de Turno), no ha habido otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la demandada. Si bien se trata de una comisión de la cual no se ha obtenido respuesta del Juzgado comisionado, tampoco hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese realizado gestiones ante el Juzgado del Estado Aragua, dirigidas a impulsar la ejecución de la comisión, transcurriendo más de un año desde la última actuación; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana SANTAMARÍA TAPIAS ZULEY.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.





ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-V-2008-001650

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2008-001650, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana SANTAMARÍA TAPIAS ZULEY. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ



JCC/nataly.
ASUNTO N° AP31-V-2008-001650.