REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004258
SOLICITANTE: TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.563, asistida por la abogada YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.477; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ANA VICTORIA CARDENAS CARDENAS y ROSALBA CARDENAS DE MARTINS, venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera, en la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas y la segunda, en la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador, y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 5.644.252, V- 4.766.160, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno identificado con el No. 510-A, ubicado en la Finca Los Haticos, kilómetro 13, de la carretera que conduce desde Caracas hacia El Junquito, jurisdicción de la antes Parroquia Antemano, actualmente Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (306,18 M2), distinguido con Cédula Catastral Nº 01-01-07-U01-007-021-018-000-000-000, consta de los linderos y medidas relacionados en el escrito que dio inicio al presente expediente, y forma parte de otro terreno de mayor extensión, de aproximadamente quinientos noventa metros cuadrados (590 M2), con el Código Catastral No. 01-01-07-U01-007-021-012-000-000-000. Las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno identificado con el No. 510-A, están constituidas por una casa de tres (3) niveles, denominados Planta Baja, Nivel 1 y Terraza, con las características de disposición y de construcción descritas en el escrito presentado por la Solicitante. El terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad de la ciudadana Teresa del Rosario Facundo Mendoza, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 5 de junio de 2009, bajo el No. 63, Tomo 63, folio 76, del Protocolo T. (de Transcripción de 2009), según se desprende de Certificado de Cédula Castastral expedido el 26 de junio de 2009, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, consignada en original por la Solicitante, cursante al folio tres (03) del presente expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Se ordena expedir las copias certificadas que sean solicitadas por la interesada, antes del retiro del expediente original, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (22-09-2009), y siendo las (2:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,