REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004349
SOLICITANTE: MARSI ELENA PEREZ OSPINO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARSI ELENA PEREZ OSPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.910.948, asistida por el abogado PABLO JEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.456. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE ROMERO LOZADA y PEDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.159.668 y 7.698.493, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARSI ELENA PEREZ OSPINO, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en El Barrio La Alcabala, Parte Baja, Primer Eje La Urbina, Urbanización Petare Norte, Callejón San Guillermo, identificado con el número de Catastro 15-19-001-AU1-016-024-002-001-PB0-001, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos se encuentran relacionados en el escrito que dio inicio al presente expediente. La bienhechuría construida consiste en la primera planta de la casa ubicada en el terreno indicado (piso 1) y presenta las características de construcción, disposición y medidas también indicadas en el escrito presentado por la solicitante, las cuales se dan por reproducidas. El terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías pertenece a la ciudadana MARSI ELENA PÉREZ OSPINO, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 12, Protocolo Primero, del veintitrés (23) de Octubre de 2005, consignado por la solicitante en original.. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (22-09-2009), y siendo las (3:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,