REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005020
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana CANDIDA MARÍA GLASS ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.164.229, asistida por la abogada Iris del Valle Maestre Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.585, désele entrada y demás trámites de ley. Manifestó dicha ciudadana lo siguiente:
Que el 22 de enero de 1986, su prima Almedy María Itriago Figueroa, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.966.321, dio a luz en el Hospital General del Oeste, un niño que fue posteriormente presentado con el nombre de FREDY ALEXANDER, por el hermano de la solicitante y padre del niño, Marco Rafael Glass Itriago, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de la Partida de Nacimiento anexa. Que el presentado tiene actualmente veintitrés (23) años, y nunca procuró obtener la Cédula de Identidad, motivado a que fue abandonado por sus padres, de quienes se desconoce su paradero. Que por las malas circunstancias en que se crió lo llevaron a cometer un supuesto delito, del cual le otorgaron una medida sustitutiva de libertad poniéndole como condición para seguir disfrutando de tal beneficio, que saque su Cédula de Identidad, ya que está indocumentado. Que acudieron a la Oficina de Identificación para que le fuera expedida la Cédula de Identidad, en donde se negaron por ser mayor de edad y que debía ser ordenado por un Tribunal. Que por lo expuesto, acude ante este Juzgado que libre el edicto correspondiente, por medio del cual citen a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio, a los efectos de su publicación. Pidió que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir al respecto, el Tribunal observa que la ciudadana CANDIDA MARÍA GLASS ITRIAGO, no tiene legitimidad para actuar en sede judicial en nombre del ciudadano FREDY ALEXANDER GLASS ITRIAGO, ya que éste es una persona mayor de edad, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada; y dicha ciudadana no presentó poder judicial para representarlo y dirigir peticiones en nombre suyo. En todo caso, de lo expuesto por dicha ciudadana, infiere este Tribunal que actualmente la persona que afirma es su sobrino, está a la orden de un Juzgado en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entonces es a dicho Juzgado a quien debe dirigir personalmente el ciudadano FREDY ALEXANDER GLASS ITRIAGO, su solicitud de orden de expedición de Cédula de Identidad, ya que corresponde a ese Juzgado dictar las medidas pertinentes para su traslado.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por ser contraria al orden público, toda vez que la solicitante no tiene legitimidad para interponerla en nombre del ciudadano Fredy Alexander Glass Itriago. Así se decide.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ