REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004154
SOLICITANTE: GUSTAVO ALFREDO RANGEL ORTIZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO RANGEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.462, asistida por la abogada Yasmary Quintero, funcionaria adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.275; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de las ciudadanas Catherine Alexsa Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.767.238, domiciliada en la Parroquia San José del Distrito Capital, y Aura Rosa Escobar de Guánchez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Pastora, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad números V- 5.136.917, cuyas testimoniales constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano GUSTAVO ALFREDO RANGEL ORTIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) de fondo, ubicado en el Sector Cotiza, calle Santa Elena, casa No. 15, identificado con el número catastral 11-01-30-17, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están identificados en el escrito que dio inicio al presente expediente. Las bienhechurías construidas consisten en una casa de dos (2) plantas, denominadas por el solicitante como Planta Baja y Primera Planta, con las demás características de construcción y disposición debidamente detalladas en el escrito referido, y se dan aquí por reproducidas. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad del mismo ciudadano, GUSTAVO ALFREDO RANGEL ORTIZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 16 de junio de 1980, inscrito bajo el No. 24, Tomo 27 del Protocolo Primero, cursante a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por el solicitante antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,