REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004738
SOLICITANTE: ROSALÍA RODRÍGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ROSALÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.501.126, asistida por el abogado José Rafael Romero Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.899; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanas Doris Arcelis González Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.890.243, de este domicilio, Yelixa Trinidad Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V- 8.785.089 y Gloria Isabel González Carrillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V- 6.514.308, cuyas testimoniales constan de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ROSALIA RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas por ella en un lote de terreno de aproximadamente ciento setenta y seis metros cuadrados (176M2), ubicado en la calle principal de Julián Blanco, Callejón Cabrera, No. 12-31, identificado con el Código Catastral No. 015-019-001-AU1-025-007-022-001-PB0-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. Las bienhechurías construidas consisten en una vivienda de dos (2) plantas, denominadas Primera Planta y Segunda Planta, con las demás características de construcción y disposición debidamente detalladas en el escrito referido, y se dan aquí por reproducidas. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad municipal, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 7, Tomo 50 del Protocolo Primero del primer trimestre del año 1972, según se evidencia de la información suministrada a la ciudadana Rosalia Rodríguez, por la ciudadana Luz Matilde Chacón, Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 2024, del 15 de septiembre de 2008, cursante a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por la solicitante antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,