REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004182
SOLICITANTE: ORIANA CARIDAD MENDEZ IBARRA
CAUSANTE: TEODOMIRA IBARRA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuados como han sido las testimoniales de los ciudadanos Ayarily Anileide Farías Brito y Rony Abrahan Vasquez Alvarez, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números V- 26.924.203 y V- 13.463.258, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron positivamente a las siete (7) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados en copias certificadas por la solicitantes, que son: Acta de Defunción de fecha 22-7-2009, signada con el No. 1194, de la de cujus TEODOMIRA IBARRA, declarada como fallecida el 20 de junio de 2009, en la ciudad de Caracas; Acta de Nacimiento No. 2161, levantada el 6 de noviembre de 1984, con motivo de la presentación que hizo la ciudadana TEODOMIRA IBARRA DE MÉNDEZ, de una niña que declaró como su hija y de su cónyuge SERGIO BAUTISTA MÉNDEZ, cedulado No. 2.937.525, de nombre ORIANA CARIDAD, nacida en el Municipio Chacao, el 6-9-1984; así como la copia simple de la Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana ORIANA CARIDAD MÉNDEZ IBARRA, N° V- 16.662.657, de la cual se evidencia que nació el 06-09-84; y copia simple de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Teodomira Ibarra de Méndez y Sergio Bautista Méndez Silva, con su auto de firmeza y declaratoria de ejecución. Analizadas las evacuaciones señaladas, así como los documentos indicados, todos relacionados con lo pretendido por la solicitante, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de TEODOMIRA IBARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.188.312, a su hija, ciudadana ORIANA CARIDAD MENDEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.662.657. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por la interesada antes del retiro del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO



En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,