REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002737
SOLICITANTE: EVELYN JANET RAMÍREZ DE SA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana EVELYN JANET RAMÍREZ DE SA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.353.382, asistida por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.183, mediante el cual expone que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto adolece del error de haberse identificado a su madre como ALIDA, siendo lo correcto ELIDA, según se evidencia de los medios probatorios anexos. Solicita que el Tribunal corrija el error mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 763 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que de acuerdo a los hechos que se pretenden rectificar, la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, la Solicitante aportó los siguientes recaudos: 1.- Copia de Cédulas de Identidad, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: RAMÍREZ DE SA EVELYN JANET, V- 4.354.384, de la cual se evidencia que nació el 11-04-56; y a nombre de ELIDA CASTILLO DE RAMÍREZ, V 949.192, nacida el 29 de abril de 1935. 2.- Copia certificada expedida el 16 de julio de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, del Acta de Nacimiento N° 1050, cursante al folio 145 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1957, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el día 28-11-1957, fue presentada ante esa Jefatura Civil, por el ciudadano identificado como RAFAEL TIBURCIO RAMÍREZ SÁEZ, una niña de nombre EVELYN JANET, nacida en la misma Parroquia, el 11-04-1956, a las (11:00 a.m.), como hija del presentante y de su esposa, ciudadana identificada como ALIDA CASTILLO DE RAMÍREZ, natural de Maracay, Estado Aragua. 3.- Certificación original expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de esta República, mediante la cual se deja constancia que en dichas oficinas aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No. V- 949.192, expedida en Caracas el 15 de enero de 1952, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: ELIDA; Apellidos: CASTILLO DE RAMÍREZ, nacida el 29 de abril de 1935, en el Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias, y casada con Rafael Ramírez. Igualmente se observa que fue declarado que los documentos presentados son la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el nombre de la madre de la Solicitante, es ELIDA, y no ALIDA, como aparece en el Acta de Nacimiento analizada. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar el Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material al asentar que el nombre de su madre se escribe “ALIDA”; siendo que lo correcto era que se registrara como ELIDA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1050, del año 1957, asentada al folio 145 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 28 de noviembre de 1957, con ocasión de la presentación de EVELYN JANET RAMÍREZ CASTILLO.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, a los fines de que se corrija el error material en el que se incurrió al asentar el nombre de la madre de la solicitante, el cual se escribe correctamente como ELIDA CASTILLO DE RAMÍREZ. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,


En la misma fecha, siendo las (8:55) de la mañana, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,