REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002642
SOLICITANTE: DANNY JOSEFINA ALBARRAN VASQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNY JOSEFINA ALBARRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.071.898, asistida por la abogada MILEIDY MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.183, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Defunción de su padre, PEDRO ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.132.208, manifestando que falleció ab-intestato el seis (6) de abril de 2003, en el Hospital Vargas, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Defunción inserta a los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, anotada bajo el N° 417, folio 209 del año 2003, alegando que la misma adolece de varios errores materiales, ya que en dicha acta se le identificó como DANNY ALBARAN, siendo su identidad correcta DANNY JOSEFINA ALBARRAN VASQUEZ; se indicó que el ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ era natural de las PIEDARAS, Estado Mérida, siendo lo correcto: natural del Municipio Las PIEDRAS del Estado Mérida; que en el acta se menciona que su padre era hijo de la ciudadana MARÍA PORFIRIA SÁNCHEZ, siendo lo correcto PORFIDIA SÁNCHEZ y que se identificó a su hermano LENNIS ANTONIO ALBARRAN VASQUEZ, como LENNYS. Para demostrar lo denunciado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Acta de Defunción N° 417, expedida el 17 de agosto de 2009, por el Registrador Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, levantada el 07 de abril de 2003, por la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia con motivo del fallecimiento, el día 6 de abril de 2003, de quien fuera identificado como: “Pedro Antonio Albarran Sánchez, y de las noticias adquiridas aparece que el finado tenía cincuenta y cinco años de edad, Obrero, C.I. N° 3.132.208, natural de: Las Piedaras, Edo. Mérida … hijo de Adan de Jesús Albarran y de: Maria Perfiria Sanchez…”. Igualmente se evidencia que fue asentado en dicha acta que la persona que compareció ante el Jefe Civil fue identificada como: “Danny Albaran, C.I. N° 11.071.898”. Y más adelante contiene lo siguiente: “Deja tres hijos mayores de edad, de nombres: Belkis, Danny, Lennys.”
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 777, expedida el 23 de junio de 2009, por la Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 10 de julio de 1973, en los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de dicha Parroquia, con motivo de la presentación que de una niña nacida el 6-7-1973, de nombre DANNY JOSEFINA, hizo el ciudadano Pedro Antonio Albarran Sanchez, natural del Estado Mérida, quien dijo que era su hija y de su esposa, Ana Lucía Vasquez de Albarran.
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 18, expedida el 15 de julio de 2009, por la Registradora Principal del Estado Mérida, levantada el dos (2) de febrero de 1948, por el Prefecto del Municipio Las Piedras del Distrito Rangel, en el Libro de Nacimientos llevados por dicha Prefectura Civil del Estado Mérida, con motivo de la presentación que de un niño varón hizo el ciudadano Adan Albarran, nacido en el Caserío Las Mesas, de dicha jurisdicción, el diecinueve (19) de enero de 1948, de nombre PEDRO ANTONIO, como su hijo y de Perfidia Sanchez, ambos vecinos del Municipio Las Piedras.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1807, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 14 de abril de 2009, levantada con ocasión de la presentación que hizo el día 1° de agosto de 1980, la ciudadana ANA LUCIA VASQUEZ DE ALBARRAN, de un niño de nombre LENNIS ANTONIO, como su hijo y del ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ, identificado como de treinta y dos (32) años de edad, natural de Las Mesas, Estado Mérida.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedaron plenamente probados en este procedimiento los siguientes hechos que establece este Juzgado: 1) Que la persona a cuyo requerimiento se hizo el levantamiento del Acta de defunción, es la hija del de cujus, de nombre DANNY JOSEFINA ALBARRAN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.071.898, evidenciándose que se incurrió en un error material al asentar su apellido como ALBARAN; 2) Que la persona fallecida, quien en vida fuera PEDRO ANTONIO ALBARRAN SANCHEZ, nació en el Caserío Las Mesas del Municipio Las Piedras del Distrito Rangel, Estado Mérida, y que era hijo de la ciudadana PORFIDIA SANCHEZ, por lo cual se constata que también adolece de otros errores materiales dicha Acta de Defunción, al registrarse que el difunto era natural de Las Piedaras y que era hijo de Maria Perfiria Sanchez; 3) Que el nombre del hermano de la solicitante e hijo del causante es LENNIS ANTONIO ALBARRAN VASQUEZ, y no LENNYS, como erróneamente aparece en la referida Acta de Defunción.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 417, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, el siete (7) de abril de 2003, en el Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente a ese año, cursante al folio 209, con ocasión del fallecimiento de quien en vida fuera identificado como PEDRO ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.132.208, por lo cual se ordena corregir los errores materiales constatados, de la forma establecida anteriormente.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:35) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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