REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: “GUERINO COLASANTE MARINUCCI”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.189.048, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, edificio “Nuevo Centro”, piso 4, oficina “E”, Municipio Chacao, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN y JAIME GARCÍA RENGEL”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.777 y 15.821, respetivamente.

PARTE DEMANDADA: “MIREN EDURNE ARANAGA SALAZAR”, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.355.193, sin domicilio procesal constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2009-001977

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 17 de junio de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 25 de junio de 2009, se admitió la demanda.

El 1 de julio de 2009, se libró compulsa.

El 29 de julio de 2009, el ciudadano Francisco Javier Abreu, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos la compulsa, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.

El 30 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte accionada.

El 4 de agosto de 2009, se libró cartel de citación.

El 12 de agosto de 2009, los representantes judiciales de las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.

El 22 de septiembre de 2009, el apoderado judicial del demandante, solicitó la ejecución de la transacción.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II

Vista la transacción judicial celebrada por los representantes judiciales de las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que ambas representaciones tienen expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.


III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Respecto al pedimento de ejecución formulado por el representante judicial de la parte actora en diligencia suscrita el 22 de Septiembre de 2009, se proveerá lo conducente por auto separado.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise La Secretaria

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Abg. Kelyn Contreras
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria

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Abg. Kelyn Contreras






















RRB/KC/Gabriela
Asunto: AP31-V-2009-001977