REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001320
PARTE SOLICITANTE: NIELS CHRISTIAN STOHR FOSSING, titular de la cédula de identidad No. 6.031.208, debidamente representado por el abogado en ejercicio, José Armando Caceres, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.213.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Admitida como ha sido, la solicitud presentada por el abogado José Armando Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.213, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NIELS CHRISTIAN STOHR FOSSING, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.031.208; y consignado los documentos correspondientes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
La parte solicita sea rectificada su Acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 39, del libro Uno (1), de fecha 26 de mayo de 2007, por cuanto –según su dicho- se incurrió en un error al señalar como su apellido paterno STHOR, siendo lo correcto STOHR. Igualmente adujo, que en la mencionada acta de matrimonio, se transcribió erróneamente el apellido STOHR, en todas las identificaciones, del ciudadano NIELS CHRISTIAN, así como el de sus progenitores.
A los efectos probatorios, se aportaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 39, del libro Uno (1), de fecha 26 de mayo de 2007, cuya rectificación se pretende.
2.- Copia Certificada de su Partida de Nacimiento.
3.- Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante, y de sus padres.
Del análisis de la prueba documental traída a la actas, copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante y de sus progenitores; partida de nacimiento del solicitante, documentos que se tienen como fidedignos en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos, que no han sido impugnados, se determina que, efectivamente el apellido paterno del solicitante, se escribe “STOHR” y no “STHOR”, como fue asentado en el acta de matrimonio No. 39 del libro 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y visto el error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el No. 39, del libro Uno (1), de fecha 26 de Mayo de 2007, en lo que respecta al error material cometido al asentar el apellido paterno de la parte solicitante, NIELS CHISTIAN STOHR FOSSING, titular de la cédula de identidad No. 6.031.208, y sus padres. En consecuencia, en la ya mencionada acta de matrimonio, donde dice “STHOR”, debe decir “STOHR”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
En el día de hoy, siendo las 9.55 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
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