REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005043

SOLICITANTE: MARISOL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.728, representada por la abogada Carmen Laura Romero O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada Carmen Laura Romero O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.728; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante ciudadana MARISOL GARCÍA, ya identificada, requiere por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en el inmueble constituido por la oficina N° 32, ubicada en las Residencias Panorama, situada entre la Calle Sorbona y Avenida Arauco de la Urbanización Colinas de Bello Monte, a los fines de notificar a la ciudadana CORAL NEGRIN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.375, lo siguiente:

Que de conformidad con el Literal b del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desaloje el apartamento que ocupa en calidad de arrendataria, identificado con la Letra “C”, situado en el Edificio Las Trinitarias- Parque Residencial, ubicado en el sitio denominado “El Ble”, “Tinoco” o “Santa Fe”, prolongación Avenida José María Vargas en la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta, en virtud de que la propietaria necesita ocupar dicho.

Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la acción de desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal o a tiempo indeterminado, procede ante la necesidad que tenga el propietario de la cosa arrendada; no es menos cierto que, tal declaratoria de desalojo por vía jurisdiccional, la precede un procedimiento seguido de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Se evidencia del escrito presentado que, la solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene (por notificación) a la ciudadana señalada como arrendataria del inmueble previamente descrito, que proceda a desalojar –sin procedimiento alguno- el inmueble objeto del contrato. Actuación que resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado tiene un procedimiento de estricta observancia, tal como lo dispone el artículo del texto legal mencionado.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada Carmen Laura Romero O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.728, y así se establece.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Jacquelin del Valle Rivas