REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-T-2009-000007

PARTE ACTORA: GLORIA AMPARO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.886, representada por el abogado Ángel Leonardo Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLOS DA COSTA y DURVIS JOAN ARIAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.642.231 y 14.109.792, respectivamente, y a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, sin representación en juicio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


Consta de las actas que integran el presente expediente, que presentado como fue el libelo de demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Ángel Leonardo Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA AMPARO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.886, este Tribunal admitió la misma, solo a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con lo contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el trámite del procedimiento oral.

En tal sentido, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación Judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), contra los ciudadanos JOSÉ CARLOS DA COSTA y DURVIS JOAN ARIAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.642.231 y 14.109.792, respectivamente, y a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, aduciendo que el lugar en el cual se produjo el accidente de tránsito objeto de dicha acción, se encuentra ubicado en la carretera Valencia-Puerto Cabello, jurisdicción del Estado Carabobo.

Así las cosas, partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, que la competencia se determina en razón de la materia, de la cuantía y del territorio; tomando en consideración que el lugar en el cual –según señala la parte actora- se produjo el accidente de tránsito, está ubicado en la carretera Valencia-Puerto Cabello, jurisdicción del Estado Carabobo, vale decir, fuera del ámbito territorial de este órgano jurisdiccional, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), pues de acuerdo a lo expresado en la ley especial que rige la materia, su conocimiento corresponde a un Juzgado competente por la cuantía y la materia, del lugar en el cual se produjo el accidente de tránsito y así se establece.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, al constatar que el lugar en el cual se produjo el accidente de tránsito se encuentra ubicado en la carretera Valencia-Puerto Cabello, jurisdicción del Estado Carabobo, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) intenta la ciudadana GLORIA AMPARO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.886, contra los ciudadanos JOSÉ CARLOS DA COSTA y DURVIS JOAN ARIAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.642.231 y 14.109.792, respectivamente, y contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS.

En esta misma fecha, (23-9-2009), siendo las (2:57 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS.