REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-F-2009-001719
PARTE SOLICITANTE: SUSANA ZULAY MOHAMED de PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.448.466, representada en las presentes actuaciones por el abogado en ejercicio, Oscar S. Oviedo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.170.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud presentada por el abogado Oscar Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA ZULAY MOHAMED, titular de la cédula de identidad Nº 9.448.466, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 986, del folio 21, correspondiente al año 1967, alegando que en la descrita Partida de Nacimiento, se asentó el apellido de su padre como “MOHAMED”, siendo lo correcto “MOHAMMED”.
Para los efectos probatorios, la representación judicial de la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación, copia certificada de documento poder, original de constancia de datos filiatorios del ciudadano RAMON MOHAMMED GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.090.024, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, copias simples de partida de nacimiento legalizada del ciudadano RAMON MOHAMMED GONZALEZ. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el apellido se escribe “MOHAMMED” y no “MOHAMED”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...MOHAMED...“, debe decir: “MOHAMMED”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana SUSANA ZULAY MOHAMMED, identificada con el No. 986, folio 21 del año 1967, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
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