REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002683
SOLICITANTE: RENATO DONZELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.225.513, representado en juicio por el abogado Orlando Rafael Bellorin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.989.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 21 de septiembre de 2009, por el abogado Orlando Rafael Bellorin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENATO DONZELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.225, a través del cual –con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil- pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio; el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley; y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, tratándose de una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
La parte solicitante peticiona sea rectificada su Acta de Matrimonio N° 67, de fecha 11 de junio de 1.999, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal, por cuanto –según su dicho- se incurrió en un error al transcribir su primer apellido como DONSELLI, siendo lo correcto DONZELLI. Igualmente, adujo que se debe rectificar el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre, por cuanto –de igual forma- erradamente, se asentó en la respectiva acta, que es hijo de RENATO DONSELLI REALE y MARYS TERESA SÁNCHEZ DE DONSELLI, siendo lo correcto hijo de RENATO DONZELLI REALE Y MARYS TERESA SANCHEZ DE DONZELLI.
A los efectos probatorios, fueron aportados los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 67, del año 1999, cuya rectificación se pretende.
2.- Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, en la cual se verifica, que según sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/6/1999, dicha acta fue rectificada, en la siguiente forma: en donde se lee María debe leerse Marys, que es lo correcto. Segunda nota: “según sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 1999, oficio N° 2186, quedó rectificada esta partida en la forma siguiente: Donde se coloco el primer apellido del padre del representado como Donselli, debe decir Donzelli, donde se coloco el nombre de la Madre como Maria Teresa Sánchez de Donselli, debe colocarse Marys Teresa Sánchez de Donzelli, que es como debe ser…”
3.- Copia simple de Cédula de Identidad y carnet estudiantil del solicitante.
De la partida de nacimiento, documento que se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documento público administrativo, que no ha sido impugnado, se observa que quedó rectificada en la misma que el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre del solicitante, es DONZELLI y no DONSELLI, como se asentó en el acta de matrimonio objeto de las presentes actuaciones.
En consecuencia, vista la solicitud presentada y analizadas las pruebas producidas en autos, con la cuales quedó plenamente probado el error denunciado en el acta, cuya rectificación se pretende, el cual por obedecer a un error material, no amerita la tramitación de un Juicio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio N° 67, de fecha 11 de junio de 1999, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal, en lo que respecta al error material cometido al asentar el primer apellido del ciudadano RENATO como DONSELLI; y al escribir el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre. En tal sentido donde dice “RENATO DONSELLI SANCHEZ”, debe decir “RENATO DONZELLI SANCHEZ”. Igualmente, donde dice que es hijo de RENATO DONSELLI REALE y MARYS TERESA SÁNCHEZ DE DONSELLI, debe decir hijo de RENATO DONZELLI REALE Y MARYS TERESA SANCHEZ DE DONZELLI. Así se decide
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2009, siendo las 2:01 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
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