REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-005210

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.).

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TERRITORIO)


Visto el escrito de Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los Abogados Pablo Antonio Mantilla Espinoza y Antonio José Mantilla Little, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.455 y 16.960, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito con el cual se da inicio a las presentes actuaciones, se determina que la actuación que en sede graciosa es peticionada, debe ser practicada –a indicación de la parte solicitante- en un inmueble ubicada en la urbanización Carrizal del estado Miranda, es así como textualmente se indica en el referido escrito:

“… Ahora bien, Ciudadano Juez, es por lo expuesto que por la presente petición venimos a solicitar, como en efecto solicitamos en este acto, que de conformidad con lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de Notificación Judicial No Contenciosa, se sirva trasladar y constituir este Tribunal a su muy digno cargo, en la dirección de la residencia del copropietario deudor, ubicada en las Residencias Caura, apartamento 12-A Urbanización Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. …”

El contenido del artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la representación de la solicitante, como base legal de la solicitud presentada, establece:

“Artículo 935.- Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier juez civil del domicilio del notificado.” (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, al constatarse que, el inmueble indicado como domicilio del notificado, en la cual la solicitante, pretende se practique la Notificación Judicial, está ubicado en la circunscripción judicial del estado Miranda; estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para la tramitación de la presente solicitud de Notificación Judicial, en un Juzgado de Municipio con sede en Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y así se establece.

En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Notificación Judicial presentada por los Abogados Pablo Antonio Mantilla Espinoza y Antonio José Mantilla Little, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.455 y 16.960, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.); y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en el Municipio Carrizal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS

En esta misma fecha, (30/09/2009), siendo las 9.51 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS