REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004357
SOLICITANTE: CARMEN ELOISA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.798, debidamente asistida por el abogado José Domingo Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.840.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana CARMEN ELOISA GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.378.798, debidamente asistida por el abogado José Domingo Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.840, mediante el cual solicita se le declare Única y Universal Heredera de su hija, ciudadana LILIANA DEL VALLE AGUILERA GARCIA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.036.190, –fallecida en fecha 26 de junio de 2009-, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente observa:
De las documentales aportadas conjuntamente con la solicitud presentada, se determina, concretamente, del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda que, si bien se hizo constar el fallecimiento de la ya identificada ciudadana, LILIANA DEL VALLE AGUILERA GARCIA, en dicha acta, -igualmente- se dejó expresa constancia, que es hija de JULIAN AGUILERA y de CARMEN GARCIA. Igualmente, consta de acta de matrimonio N° 205, libro 01, folio 205, correspondiente al año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda, la unión matrimonial de los ciudadanos JULIAN ANTONIO AGUILERA SUBERO y CARMEN ELOISA GARCIA SALAZAR, padres de la causante.
Observándose en ese sentido, que la ciudadana CARMEN ELOISA GARCIA SALAZAR, que encabeza las presentes actuaciones, pretende la declaratoria solo a su favor, de única y universal heredera de su hija; y que por el contrario de las documentales antes señaladas, que conjuntamente con ella, se encuentra el padre de la fallecida, por lo que estima este Despacho, que resultaría, a todas luces incongruente y no acorde con lo que emerge de las actas, declarar como “UNICA” Heredera a la solicitante, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LILIANA DEL VALLE AGUILERA GARCIA, a la solicitante, ciudadana CARMEN ELOISA GARCIA SALAZAR, previamente identificada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2009.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Jacquelin Del Valle Rivas
En el día de hoy, 30 de septiembre de 2009, siendo las 2.21 p.m., se publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
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