Expediente No. AP31-V-2009-1140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: RICARDO JOSE VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédulas de Identidad Nros. 3.553.422 y 3.406.187, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dra. BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOAIA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.757 Y 70.880, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO y CARLOS NELLO DI` IPPOLITO CE CANNECHIA., mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 924.062 y 924.062, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION.
-I-
Se dio Inicio al presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por INTIMACION, incoaran los ciudadanos RICARDO JOSE VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, contra los ciudadanos ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO y CARLOS NELLO DI` IPPOLITO CE CANNECHIA.
Admitida la demanda en fecha 12 de mayo de 2009, se ordeno la citación de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el Alguacil encargado de la practica de la intimación de los codemandados informa sobre la intimación del codemandado RICARDO JOSE VOLPE OROPEZA y señalando la imposibilidad de lograr la intimación de la codemandada ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO.
Mediante fecha 16 de julio de 2009 la parte accionante solicita se decrete firme el decreto intimatorio, lo cual fue efectuado mediante actuación del Tribunal de fecha 20 de julio de 2009.
-II-
Ahora bien, conforme lo expuesto, observa este Tribunal lo siguiente:
La demanda intentada, fue ejercida en contra de dos personas, las cuales debieron estar, ambas, debidamente intimadas, a fin de que los lapsos procesales del presente procedimiento iniciara su curso. No obstante a ello y por error material, se le dio curso al procedimiento con el consecuente decreto de que declara firme el decreto intimatorio del presente juicio, sin que estuvieren a derechos todos los intimados del mismo, lo cual a todas luces configura la nulidad absoluta de dicha decisión. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a las defensa de las partes y a fin de evitar nulidades futuras que pudieran afectar el transcurso del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, se anula la actuación de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2009, en la que se declara firme el decreto intimatorio y repone la causa al estado en que se encontraba para la fecha 18 de junio de 2009, exclusive, a fin de que se continué con las actuaciones tendientes al lograr la intimación de la codemanda, ciudadana ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO, y así se decide
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE ANULA la actuación de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2009, en la que se declara firme el decreto intimatorio y repone la causa al estado en que se encontraba para la fecha 18 de junio de 2009, exclusive, a fin de que se continué con las actuaciones tendientes al lograr la intimación de la codemanda, ciudadana ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO, en la demanda que por INTIMACION, incoaran los ciudadanos RICARDO JOSE VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, contra los ciudadanos ROSA BALDANZA DE D`IPOLITO y CARLOS NELLO DI` IPPOLITO CE CANNECHIA.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,