REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JUAN MIGUEL AZPURUA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.006.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ciudadano DAVID JOSE HUNG PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.215, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.830.

I

Mediante escrito presentado en fecha treinta y Uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), suscrito por el ciudadano JUAN MIGUEL AZPURUA NORIEGA, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 4.350.006, debidamente asistido por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, el cual correspondió al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano JUAN MIGUEL AZPURUA, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo FERNANDO JOSE AZPURUA CAMBERO, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 1.581, tomo IV,, folio Nº 75, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir el apellido del padre y la madre, quedando como “ASPURUA” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero apellido es “AZPURUA”, es decir, se cambia la segunda letra del apellido que es “S” por una letra “Z”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (expedida por la Prefectura civil del Municipio Chacao y por la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda), copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitor, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AZUPURUA NORIEGA JUAN MIGUEL, quien es padre del solicitante, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el apellido del padre y de la madre “AZPURUA” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE, AZPURUA CAMBERO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JUAN MIGUEL AZPURUA NORIEGA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 1.581, tomo IV, folio Nº 75, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se lee el apellido del padre y de la madre como “ ASPURUA” siendo lo correcto “AZPURUA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:30 de la mañana se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO