EXP. Nº AP31-F-2009-002608. Aux.: 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2.009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GISELA MARIA CASTILLO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.613.489.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.138.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
- I -
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana GISELA MARIA DEL CASTILLO, asistida por la Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.088.747, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.992 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 65, folio 33, en razón que se incurrió en el error material se asentó la fecha de nacimiento el 17 de agosto de 1.989, lo cual es incorrecto por cuanto la fecha correcta de nacimiento es el día 17 de noviembre de 1.989. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA MARIA CASTILLO DE SILVA, original del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud, en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar el mes de nacimiento de forma correcta, “NOVIEMBRE”, en el Acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana GISELA MARIA CASTILLO DE SILVA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1.992 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 65, folio 33, donde se lee el mes como “AGOSTO” siendo lo correcto “NOVIEMBRE” como real y legalmente corresponde. Asimismo, se constata que el mes de nacimiento correcto es “NOVIEMBRE” para identificar el mes de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) quedando anotada bajo el Nro________ del libro diario llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.
Exp: No. AP31-F-2009-002608.
LTLS/MSU/ fg(2).
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