REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2.009
199° y 150°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRITO SUAREZ y LILIA MARGARITA BRACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.216.627 y Nº V-5.128.795, respectivamente, asistidos por la abogada SCARLETT RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.107; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRITO SUAREZ y LILIA MARGARITA BRACHO JIMENEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria seis (06) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
En esta misma fecha, se insta a la parte solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de librar las copias certificadas.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
LTLS/MS/ MSG (7)
EXP. Nº AP31-F-2009-002784