REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN PEREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.158.329.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILIBER HERMOSO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.539.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la solicitante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha trece (13) de agosto de 2009, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2009-002978, escrito en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte solicitante la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano Alexis José Sosa, desde el año 1.992 hasta la fecha de su muerte, el veintidós (22) de julio de 2009.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual ordeno la remisión del escrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, a los fines de que se distribuyera nuevamente el mismo, ya que por error involuntario el escrito fue admitida como demanda, siendo lo correcto haberla ingresado como solicitud; asimismo, libraron oficio Nº 324-2009 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, a los fines de cumplir con lo ordenado en el auto antes mencionado.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, previa distribución practicada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, se recibió el escrito de solicitud signado con el Nº AP31-S-2009-005435, contentivo de la Acción Merodeclarativa (Declaración de Comunidad Concubinaria), presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN PEREZ VISCAYA.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, este Juzgado observa que de una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, incurrió en el error material de asentar la presente demanda como una Solicitud de Declaración Concubinaria, como ya se había mencionado anteriormente.
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR J. SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las 02:00 P.M., se publicó la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR J. SOUKI U.
LTLS*MJSU* nana (8)
AP31-S-2009-005435.
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