EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002875.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: RAMON VENCE PEDROUZO y CARMEN REYES AMAYA, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad Nros. 3.471.944 y 7.567.140, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa CONSTRULLAVE BIENES RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2.005, anotado bajo el Nº 34, Tomo 1121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.864.
PARTE DEMANDADA: ANA DILIA FLORES VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.853.406.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron RAMON VENCE PEDROUZO y CARMEN REYES AMAYA, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa CONSTRULLAVE BIENES RAICES, C.A., asistidos por el Dr. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO en contra de la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2.008, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho, mas un (01) día de despacho como termino de distancia, siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2.009, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se revoque el auto de admisión y consigno poder apud- acta conferido.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2.009, se anulo el auto de fecha de 16 de diciembre de 2.008, y se repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Asimismo, se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho, mas un (01) día de despacho como termino de distancia, siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de marzo de 2.009, diligenció la representación judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2.009, se libro la compulsa de citación correspondiente, exhorto de citación, anexo a oficio Nº 131/09 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas y se ordeno abrir cuaderno de medidas, declarándose improcedente la procedibilidad de la misma.
En fecha 24 de septiembre de 2.009, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de convenimiento suscrito entre las partes. Asimismo, solicitaron se homologue el presente convenimiento.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de los ciudadanos RAMON VENCE PEDROUZO y CARMEN REYES AMAYA, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad Nros. 3.471.944 y 7.567.140, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa CONSTRULLAVE BIENES RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2.005, anotado bajo el Nº 34, Tomo 1121-A., tienen facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 21 al 22, y la parte demandada, ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS, portadora de la Cedula de Identidad Nº 4.853.406, asistida por el Dr. ROHGER GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron RAMON VENCE PEDROUZO y CARMEN REYES AMAYA, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa CONSTRULLAVE BIENES RAICES, C.A., asistidos por el Dr. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO en contra de la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
PRIMERO: Se le concedió a la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS, un plazo de gracia, de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2.009 hasta el 31 de julio de 2.009, ambos inclusive, para que haga entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas, sin que esto se interprete como un nuevo contrato. Asimismo, se comprometió la mencionada ciudadana en pagarlos en un termino de ocho (08) días continuos, los cánones de arrendamientos retrasados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.008 y enero de 2.009, contados a partir del 06 de febrero de 2.009.
SEGUNDO: Asimismo, se le concedió un nuevo plazo de gracia, a la ciudadana prenombrada contado a partir del 01 de agosto de 2.009 hasta el 31 de diciembre de 2.009, ambos inclusive, sin prorroga alguna, para hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas. De igual forma, se comprometió en pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (1.750,00), por concepto de compensación y por concepto de costas y costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, pagaderos los días 30 de cada mes vencido, siendo el primer pago el 30 de agosto de 2.009, en la lugar señalado en el convenimiento suscrito por las partes.
TERCERO: Se acordó que en el caso de que la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS no cumpliera con lo pactado se procederá a la ejecución del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/msg (7). Exp: AP31-V-08-2875
|