ASUNTO: AP31-T-2009-000016
Se refiere el presente asunto a una demanda de daños y perjuicios en accidente de tránsito (choque simple), incoada por ANDRES EDUARDO GOMEZ RUTMANN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 17.142.863, representado por Jesús Gómez, IPSA # 263; contra la empresa TRANSPORTE OFRA, C.A.,inscrita en el Registro Primero Mercantil de Caracas, bajo el NO.34, Tomo 89, A- Pro. , de fecha 26 de mayo de 1993; en la cual la parte demandada interpuso una cuestión previa
La cuestión previa formulada es la del No.3 del art. 346 CPC; que se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado de la parte actora; fundamentándola en la circunstancia de que el instrumento poder acompañado con la demanda, es general; siendo que el poder para incoar una demanda judicial, requiere que sea especial para actos judiciales.
PARTE MOTIVA
No es cierto, lo que requiere facultad expresa es para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitro, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho que se litigue; pero entre esas actuaciones, taxativamente enumeradas, no se encuentra la de introducir demandas y actuar en los juicios en otros actos diferentes a los señalados; los cuales, como quiera que son limitativos del derecho de defensa, son de interpretación restrictiva, no siendo posible su ampliación por vía analógica.
Por otra parte la defensa de los derechos, presentando la respectiva demanda ante la instancia judicial, siempre que se sea abogado, no es un acto de disposición o enajenación; porque defender un derecho es más bien administrarlo, porque con ello se persigue conservarlo para el mandante, de acuerdo con el art. 1688 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa presentada, con condena en costas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria