ASUNTO: AP31-V-2005-000348
Se trata el presente caso de una demanda de Cobro de Bolívares que presentaron los ciudadanos HERNANDO CELIS FUENTES y LUZ MARINA SALAZAR DE CELIS contra la empresa SISTEMA B.R.G., C.A., la cual fue admitida en fecha 28 de junio de 2005.
Ahora bien, por no ser posible la citación personal por medio del Alguacil, se libró cartel de citación, de acuerdo con el Articulo 223 Código de Procedimiento Civil; el cual fue retirado mediante diligencia en fecha 19 de febrero de 2008, por la representación judicial de la parte actora para su publicación, pero es el caso que hasta la fecha de hoy, nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ha vuelto a los autos del expediente para consignar por este Despacho Judicial la publicación del cartel de citación respectivo; demostrando con esa demora haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la causal de la perención del art. 267 No.1 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANICA, sin condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009), En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS