ASUNTO: AP31-V-2008-000966
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., contra el ciudadano PIETRO BORNEO VIGGIANI.
Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de abril de 2008, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 23 de abril de 2008.
El Alguacil designado para practicar la citación devolvió la compulsa (13-05-200) porque—dijo—no pudo realizar la citación personal.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado por más de un año-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009. En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS