ASUNTO: AP31-V-2009-00018
Se refiere el presente caso a un juicio oral de Nulidad de Contrato que aperturó el ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ contra la ciudadana ZORENA BRICEÑO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de enero de 2009.
Ahora bien, en el caso que a la presente fecha nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ha vuelto a los autos del expediente a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación; incurriendo con dicho incumplimiento en el supuesto de perención previsto en el No. 1 del art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por razón de la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009, En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS