ASUNTO: AP31-F-2009-002293
Se refiere el presente caso a una solicitud o demanda de rectificación de partida que ha presentado YAMILETH ROMERO VIVAS, C.I No.12.059.903, a fín de subsanar errores y omisiones incurridas en el Acta de Defunción de su padre, ciudadano AZAEL ROMERO, C.I. No.3.432.191.
Ahora bien, es el caso que en fecha 29 de septiembre de 2009 se hizo presente la ciudadana ELSA MARINA ALVARADO CARRASCO, C.I. E-81.670,228, quien se adhiere a la solicitud, solicitando que se la incluya como concubina del de-cuyos , afirmando que ha llevado vida en común con él durante más de diez años.
Ahora bien, es cierto que la Constitución Nacional de 1999 reconoce el concubinato y los derechos que de él se derivan; pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 15 de julio de 2005, con ponencia del Dr. Cabrera ha dicho que esa condición debe declararse a través de una sentencia definitivamente firme, obtenida en jurisdicción contenciosa frente al otro concubino o frente a sus herederos.
Por dicha razón este Tribunal, no puede atender la solicitud que esa tercera fa formulado. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS