ASUNTO: AP31-V-2008-002089
Se refiere el presente caso a una solicitud de Oferta Real, que presentó la oferente MARIA LUISA ALFONSI a favor de la oferida ciudadana CARMEN SISO.
En fecha 14 de agosto de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instando a la parte oferente a consignar el cheque a nombre de la oferida, para posteriormente fijar el día y hora para la practica de la oferta real solicitada.
Ahora bien desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte oferente para impulsar la presente solicitud que ha quedo paralizado por mas de un año-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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