ASUNTO: AP31-V-2009-000310
Se refiere el presente caso a un juicio arrendaticio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que aperturó la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHIVAPURE, C.A, contra la ciudadana MARIA DEL PILRA BERMUDEZ DE CUEVAS.
Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de febrero de 2008.
Ahora bien, en el caso que a la presente fecha nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ha vuelto a los autos del expediente a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación; incurriendo con dicho incumplimiento en el supuesto de perención previsto en el No. 1 del art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por razón de la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009, En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS