ASUNTO: AP31-F-2009-002535
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por el ciudadano SALVADOR GONZALEZ PERERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.095.472, asistido por el abogado Rafael V. Carrillo R, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.439, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento de su hijo Salvador González Clemente, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Actual Distrito Metropolitano Acta Nº 723, donde se anotó como su ciudad natal Lagunillas Estado Zulia siendo lo correcto natural de Caracas, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del solicitante 2.- Acta de nacimiento del hijo del solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la certificación del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante, se lee que su padre es natural de Lagunillas Estado Zulia, cuando lo correcto es natural de Caracas, de acuerdo a la certificación de su Acta de de Nacimiento que se tiene como autentico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Salvador González Clemente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 723, Folio 362., del año 1994, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, actual Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se incurrió en un error al colocar a su padre como natural de Lagunillas Estado Zulia siendo lo correcto natural de Caracas. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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