ASUNTO: AP31-F-2009-002682
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana LISBET CLEMENCIA PADRON DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.099.661, asistida por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicita sea rectificada Acta de Defunción de la ciudadana Flor María Delgado de Padrón, (madre) de la solicitante, que corre inserta con el número 1199, de fecha 26 de octubre de 1484, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que adolece de errores, al señalar que la causante deja cuatro hijos de nombres: GUSTAVO EMILIO, MARIA MILAGROS, LISBETH CLEMENCIA y RAFAEL ANTONIO, siendo lo correcto GUSTAVO EMILIO, MARIA MILAGRO, LISBET y RAFAEL ANTONIO, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana Flor María Delgado de Padrón. 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Milagro y Lisbet Clemencia 3.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, el Tribunal observa:
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 1484, de fecha tres (03) de noviembre del año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital respecto al nombre de dos de sus hijas, las cuales aparecen como MARIA MILAGROS y LISBETH CLEMENCIA cuando lo correcto es MARIA MILAGRO y LISBET CLEMENCIA, así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:23 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.