ASUNTO: AP31-F-2009-002729
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA VALERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.679.366, asistida por la abogada Raquel Lara Carias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9577, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada Acta de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Valera López (hermano de la solicitante), que corre inserta con el N° 1518, de fecha 08 de agosto del 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dado que por error se asentó el nombre de su padre como Carlos Alberto Valera López, cuando lo correcto es Trinidad Valera Villegas, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Acta de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Valera López, (hermano) de la solicitante. 2.-.Acta de Defunción del ciudadano Trinidad Valera Villegas (padre del Difunto) y de la solicitante. 3.-Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y del Padre. (Difunto).
De las certificaciones de las actas nacimiento y defunción, que se valoran como autenticos y por ello merece fe su contenido a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, se observa que repitieron su nombre como su padre, cuando lo correcto es quien en vida se llamara TRINIDAD VALERA VILLEGAS.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 1518, del 08 de agosto del año 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dado que por error se dejó asentado el nombre de su padre como Carlos Alberto Valera López, cuando lo correcto es Trinidad Valera Villegas,
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|