REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE DEMANDANTE: YSA CAROLINA NUNES BAUTISTA y NESTOR SAYAGO CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.227.543 y 3.076.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERLY JOSEFINA MILLAN PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.330.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL SAYAGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.830.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Sentencia definitiva
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que son beneficiaros de un préstamo hipotecario que le hicieren a la parte demandada MERLY JOSEFINA MILLAN ´PLAZA por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 99.400,oo) por un lapso de seis meses pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, contados a partir de la protocolización de la hipoteca especial de primer grado que constituyera éste a favor de los co-demandantes YSA CAROLINA NUNES BAUTISTA y NESTOR SAYAGO CACERES, sobre el apartamento objeto de la hipoteca que se identifica en autos, es decir, desde el 10 de abril de 2008, habiéndo sólo cancelado las dos (2) primeras cuotas a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, adeudando las cuotas restantes que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.400,oo), más la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.740,oo) por concepto de intereses convencionales moratorios vencidos desde el 10 de junio de 2008 hasta el 10 de abril de 2009, al uno por ciento (1%) mensual. La parte contraria nada adujo sobre la existencia de la deuda.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 06 de mayo de 2009, la causa quedó asignada a este Tribunal en esa misma fecha, siendo admitida la misma en fecha 19/05/2009 por el procedimiento de ejecución de hipoteca previsto en el art.660 y siguientes del CPC, y en consecuencia, se intimó a la demandada para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, pagare o acreditare haber pagado las sumas arriba indicadas, o en su defecto hiciere oposición al pago que se le intima dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes.
Es el caso que, agotadas las gestiones de intimación personal por el ciudadano alguacil, según diligencia de fecha 15 de junio de 2009 (folio 28), en la que consignó boleta de intimación debidamente firmada por la parte intimada, MERLY JOSEFINA MILLAN PLAZA, quedando así cumplida esta formalidad.
Desde esa fecha exclusive, le correspondía a la intimada pagar o acreditar haber pagado las cantidades intimadas dentro de los tres (3) de despacho siguientes, lapso éste que se consumó así: 16, 18 y 22 de junio de los corrientes, o en su defecto hacer oposición al pago que se le intima dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, cuyo lapso se consumó de la siguiente manera: 16, 18, 22, 25, 29 y 30 de junio; 02 y 06 de julio del presente año, y es el caso que no consta que haya comparecido al efecto.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II.PARTE MOTIVA.
El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663”
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima…”
De la trascripción anterior se infiere que si el deudor o un tercero en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa, que la intimada debió pagar a los intimantes las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que contiene el libelo, por lo que ante la inactividad por parte de la intimada a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2009, en virtud de que la intimada quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 15 de junio de 2009 y el lapso para ejercer oposición al decreto en referencia comenzó en fecha 16 de junio de 2009 inclusive, y culminó en fecha 06 de julio de 2009 inclusive. Y Así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2009, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos YSA CAROLINA NUNES BAUTISTA y NESTOR SAYAGO CACERES, contra la ciudadana MERLY JOSEFINA MILLAN PLAZA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 19 de mayo de 2009, contentivas de: 1) La suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.400,00) que es el remanente debido del capital del préstamo; 2) la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.740,00), por concepto de intereses convencionales y moratorios vencidos desde el 10 de junio de 2008 hasta el 10 de abril de 2009, al uno por ciento (1%) mensual; 3) La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 21.428,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinte por ciento (20%).
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.
FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente en el archivo del tribunal y quedando asentada en el libro diario de este Tribunal bajo el N° 26.-
LA SECRETARIA ACC.
FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/CD,1.-
AP31-V-2009-001196.-
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