REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 199º Y 150º

DEMANDANTE: HERNAN PEREZ FRONTANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.732.418.-
DEMANDADOS: ANA CORINA GARCIA LINARES C.I 13.586.701, FELICE AUGUSTO FERRI SANCHEZ C.I 13.210.673, EURIDICES ISABEL ALBERTO BLANCO C.I 5.147.232 , FEDERICO PUCHE D´ERIZANS C.I 3.187.341, LOUCEL MARGARET ECHENAGUCIA BRICEÑO CI 10.335.542, NORKA CAROLINA MORENO BLANCO C.I 13.338.111, ANDRES IGNACIO RIVAS PERES C.I 11.305.629, MARIA GUADALUPE AYALA BARALT C.I 12.171.095, CESAR AUGUSTO BOLIVAR MASSO C.I 2.978.114, JORGE ALEJANDRO GOMES MATOS C.I 1.930.180, ALIDA JOSEFINA PAZ DE GOMEZ C.I 4.706.875, MARIA ALEXANDRA SUAREZ DE VASQUEZ C.I 11.313.469, HECTOR EDUARDO GOMEZ DUARTE C.I 13.409.975, JUAN ANTONIO CABRERA GASTESI C.I 3.549.726, LILIANA UBALDI DE CABRERA C.I 4.416.112, BALTAZAR ALAM LOPEZ SUAREZ C.I 8.394.611, MARIA ISABEL SARDI AGUILERA C.I 6.848.451, MARIA EUGENIA CABRERA C.I 16.381.904, SOLANGEL ERNESTINA PÉREZ RODRIGUEZ C.I 6.520.615, LAURA CECILIA SARDI AGUILERA C.I 5.222.767, LEONARDO MARI SARDI AGUILERA C.I 5.565.173, VICTOR HUGO LOBO HERNANDEZ C.I 5.967.027, ROSALBA VALENTINA SARDI AGUILERA C.I 11.198.403, CLAUDIA ECORLE FRATINI SIMOES C.I 9.944.457, MONICA MARIA SUBERO DE FRATINI C.I 6.916.213, KARINA LIN CHIRINOS SOCORRO C.I 14.369.531, ENRIQUE JOSE ABREU SOJO C.I 3.664.020, MARI INES SARDI AGUILERA C.I 6.848.447, OMAR ANTONIO RANGEL FIGUERA C.I 2.180.101, ISAQUE MANUEL FIGUEIRA NOREGA C.I 24.041.508, CRISTINA DUBRASCA ANTON VILORIA C.I 11.227.064, VITO FERRI NICASIO C.I 7.008.933, MARIA AUXILIADORA URDANETA DE FERRI C.I 4.703.715, EDEN CRISTIANO CARDOLA BRANDIMATER C.I 6.867.244, NANCY COROMOTO ZAVALA DE RODRIGUEZ C.I 4.174.046, ELEONOR JEPPENSEN BRAISACHER C.I 11.735.515, IVANA ERICA LO MONACO D´ANNA C.I 15.701.300, ANA GABREILA PERNIA RAMIREZ C.I 11.739.019, OVIDIO SUAREZ SOSA C.I 2.153.393, ROSA MERCEDES HERNANDEZ TERAN C.I 4.363.413, ALEJANDRO JOSE TORREALBA CEDEÑO C.I 11.920.791, DIEGO JOSE GONZALEZ CRUZ C.I 1.898.658, GRAZIA DEL VALLE FERRI SANCHEZ C.I 14.901.439, DANIEL ANTERO NUÑEZ VASQUEZ C.I 13.693.609, CELIA MARGARITA AÑEZ MENDEZ C.I 4.5223.543, ENRIQUE CALZADILLA GONZALEZ C.I 13.992.452, ALANA FRAGA GONZALEZ C.I 17.312.573, NANCY ISABELIA MARTINEZ DE ALZURU C.I 3.632.742, OSCAR JESUS CABRERA LOPEZ C.I 6.962.816, ZOE TOSTESON DE LOZADA C.I E-81.321.123, PATRICIA GOMEZ DUARTE C.I 15.178.522, GIORGINA FERRI SANCHEZ C.I 14.901.447.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, SANTOS SILVA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO Y ROMULO PLATA, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.667, 84.032, 32.731, 46.868, 97.170, 76.054, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424 y 122.393
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

PRIMERO

El presente juicio se inicia mediante la presentación del libelo de la demanda, el cual es interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora Dra. IRIS ACEVEDO, en fecha 8 de julio de 2009. En fecha 16 de julio de 2009, fue solicitada por la mencionada parte el decreto de la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Pinos celebrada en fecha 11 de diciembre de 2008.
En fecha 21 de julio del año en curso, este Tribunal procedió a admitir la causa, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de los demandados. Posterior al auto de admisión consta diligencia presentada por la parte actora en la persona de su representante judicial AGUSTIN BRACHO mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales que cursan insertos a los autos, en virtud de lo cual se homologa en este acto y se acuerda la devolución solicitada.
SEGUNDO

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.



De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Inversiones González & Montenegro, C.A., contra María B. Medina Lugo y otro, expediente Nro. 02307, explica lo siguiente:
...Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular (citado por Pierre Tapia, p. 439)

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que la apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso el apoderado actor presenta poder con la facultad para desistir del proceso (folios 26, 26) y habido el mismo, sin dudar el desistimiento en referencia resulta procedente en derecho. Y así se decide.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue HERNAN PEREZ FRONTADO; contra los ciudadanos ANA CORINA GARCIA LINARES, FELICE AUGUSTO FERRI SANCHEZ, EURIDICES ISABEL ALBERTO BLANCO, FEDERICO PUCHE D´ERIZANS, LOUCEL MARGARET ECHENAGUCIA BRICEÑO, NORKA CAROLINA MORENO BLANCO, ANDRES IGNACIO RIVAS PERES, MARIA GUADALUPE AYALA BARALT, CESAR AUGUSTO BOLIVAR MASSO, JORGE ALEJANDRO GOMES MATOS, ALIDA JOSEFINA PAZ DE GOMEZ, MARIA ALEXANDRA SUAREZ DE VASQUEZ, HECTOR EDUARDO GOMEZ DUARTE, JUAN ANTONIO CABRERA GASTESI, LILIANA UBALDI DE CABRERA, BALTAZAR ALAM LOPEZ SUAREZ, MARIA ISABEL SARDI AGUILERA, MARIA EUGENIA CABRERA, SOLANGEL ERNESTINA PÉREZ RODRIGUEZ, LAURA CECILIA SARDI AGUILERA, LEONARDO MARI SARDI AGUILERA, VICTOR HUGO LOBO HERNANDEZ, ROSALBA VALENTINA SARDI AGUILERA, CLAUDIA ECORLE FRATINI SIMOES, MONICA MARIA SUBERO DE FRATINI, KARINA LIN CHIRINOS SOCORRO, ENRIQUE JOSE ABREU SOJO, MARI INES SARDI AGUILERA, OMAR ANTONIO RANGEL FIGUERA, ISAQUE MANUEL FIGUEIRA NOREGA, CRISTINA DUBRASCA ANTON VILORIA, VITO FERRI NICASIO, MARIA AUXILIADORA URDANETA DE FERRI, EDEN CRISTIANO CARDOLA BRANDIMATER, NANCY COROMOTO ZAVALA DE RODRIGUEZ, ELEONOR JEPPENSEN BRAISACHER, IVANA ERICA LO MONACO D´ANNA, ANA GABREILA PERNIA RAMIREZ, OVIDIO SUAREZ SOSA, ROSA MERCEDES HERNANDEZ TERAN, ALEJANDRO JOSE TORREALBA CEDEÑO, DIEGO JOSE GONZALEZ CRUZ, GRAZIA DEL VALLE FERRI SANCHEZ, DANIEL ANTERO NUÑEZ VASQUEZ, CELIA MARGARITA AÑEZ MENDEZ, ENRIQUE CALZADILLA GONZALEZ, ALANA FRAGA GONZALEZ, NANCY ISABELIA MARTINEZ DE ALZURU, OSCAR JESUS CABRERA LOPEZ, ZOE TOSTESON DE LOZADA, PATRICIA GOMEZ DUARTE, GIORGINA FERRI SANCHEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación a los autos, en virtud de la consignación de los fotostatos pertinentes.-

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fechas 24 de septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA acc.,

FABIOLA DOMINGUEZ RAMIREZ
En la misma fecha y siendo las1:30 p.m. del día 24 de septiembre de 2009, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
FABIOLA DOMINGUEZ RAMIREZ
EXP No. AP31-V-2009-002333
LAPG-pao,6