REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: MIGUEL ORLANDO HERNANDEZ SERRANO y ALEIDA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.589.645 y V-6.523.508, respectivamente.
APODERADO DEL CONYUGE: NICKOLL MADERA KOVAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.743.369, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NICKOLL MADERA KOVAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.743.369, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.874.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, por los ciudadanos MIGUEL ORLANDO HERNANDEZ SERRANO y ALEIDA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.589.645 y V-6.523.508, respectivamente, el primero de los nombrados se encuentra debidamente representado por el abogado en ejercicio NICKOLL MADERA KOVAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.743.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.874., como consta en poder apud acta cursante en la presente solicitud al folio ocho (08). Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día veintisiete (27) de octubre del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio No. 328, la cual cursa al folio cinco (05), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes. Que además, han permanecido separados de hecho desde el año 1991, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de dieciocho años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de junio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de julio de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL ORLANDO HERNANDEZ SERRANO y confirió poder Apud Acta al abogado NICKOLL MADERA KOKVAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.743.874, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.874. En la misma fecha, mediante diligencia consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de julio de 2009, Este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil DAVID BERMUDEZ, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de julio del año 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JAIME GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.043, en su carácter de asistente legal III del Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , abogado FREDDY LUCENA, consigna diligencia, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ORLANDO HERNANDEZ SERRANO y ALEIDA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.589.645 y V-6.523.508, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintisiete (27) de octubre del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Metropolitano de Caracas.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (_____________), quedando anotada bajo el asiento Nro.58
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
EXP. Nº AP31-F-2009-001300
LAPG/MFL/kv,8
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