República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


Exp. Nº AP31-V-2008-001531

PARTE ACTORA: LUIS LEIS LAMELA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.313.168.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DE LA CRUZ RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.376.-

PARTE DEMANDADA: VICENTA SIMANCAS DE PIERI, Venezolana, mayo de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.610.558, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CRISTOBAL MOISES PIERI, ELBA CRISTINA PIERI y DORIS PIERI SIMANCAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.911.526, V- 11.689.382 Y V- 11.689.383, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NEWMAN SALAS y LIBNA MOTA REINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.497 y 43.750, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

AUTO DE HOMOLOGACION


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega en su libelo de demanda el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que representado ha venido disfrutando desde hace más de diez (10) años, un bien inmueble local comercial, ubicado entra las Esquinas de Reducto a Glorieta N° 84, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le ha servido hasta la presente fecha de sustento familiar. Que la arrendataria le ha exigido en forma verbal a su representado, la desocupación de dicho inmueble. Que la fecha de comienzo del último contrato fue a partir del 1° de Abril de de 1.999, siendo que el mismo ha venido renovándose automáticamente, el cual vencía en el mes de Marzo de 2.008, el cual se renovó nuevamente en forma automática, y es por ello que procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana VICENTA SIMANCAS DE PIERI, para que convenga o en caso contrario sea sentenciada por este Juzgado, en Cumplir con el referido contrato de arrendamiento y darle continuidad al mismo; al pago de los honorarios profesionales de abogado derivados de la presente demanda, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, y estimó la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.008, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 21 de Julio de 2.009, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José María Vargas, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y no haber podido lograr su citación, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación. Posteriormente, en fecha 25 de Septiembre de 2.008, este Tribunal atendiendo pedimento del apoderado de la parte actora, acordó y desglosó de autos la respectiva compulsa de citación, 13 de Octubre de 2.008, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil titular de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, concede en el edificio José María Vargas, mediante diligencia dejó constancia de haber localizado a la demandada, a quien le entregó dicha compulsa de citación, negándose a firmar el recibo correspondiente, por lo que a solicitud de la parte actora, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil, acordó y libró Boleta de Notificación, la cual fue entregada por la secretaria de este Juzgado, en el domicilio de la demandada.-

En fecha 22 de Enero de 2.009, la demandada, confirió poder apud Acta a las abogadas NARIA NEWMAN SALAS y LIBNA MOTTA REINA, anteriormente identificadas.-
Durante el lapso probatorio solamente la parte demandada, dentro de la oportunidad legal correspondiente promovió sus respectivas pruebas, las cuales fueron admitida y evacuadas en su oportunidad.

En fecha 06 de Abril de 2.009, este tribunal, dictó, registró y publicó sentencia definitiva, declarando Sin Lugar la demanda, condenando en costas a la parte actora.-

En fecha 16 de Abril de 2.009, la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en el presente juicio. Este Tribunal, previo cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que fue dictada dicha sentencia, hasta la fecha en que la actora formuló su apelación, Negó la apelación ejercida por extemporánea, y como consecuencia de ello, se decretó la ejecución voluntaria de dicha sentencia.-

En fecha 09 de Julio de 2.009, el demandante LUIS LEIS LAMELA, asistido por el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDON, y la demandada ciudadana VICENTA SIMANCAS DE PIERI, asistida por la abogada LIBNA MOTTA REINA, celebraron CONVENIMIENTO.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO I, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa, encontrándose la apoderada de la parte demandada abogada LIBNA MOTTA REINA, debidamente facultada para ello, según poder que le otorgó la demandada, para convenir, por tanto goza de plena capacidad de disposición, asimismo se observa que el actor compareció personalmente y acompañado de su apoderado judicial para la celebración de dicho acto; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 09 de Julio de 2.009, entre LUIS LEIS LAMELA, asistido por el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDON, y la demandada ciudadana VICENTA SIMANCAS DE PIERI, asistida por la abogada LIBNA MOTTA REINA, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,


JHONME R. NAREA TOVAR.-
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,



IPB/JNT/damaris
Exp. Nº AP31-V-2008-001531