República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


Exp. Nº AP31-V-2009-002437

PARTE ACTORA: MANUEL ALFONSO ALONSO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.814.087.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE OSORIO R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.955.-

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES IMPERIAL 2004, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 61-A-Pro, el 30 de Abril de 2.004, representada por los ciudadanos SCARAMAZZA MOCCIA ANTONIO y MARIA OLGA GOMEZ DOS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.582.024 y V- 10.524.176, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI JOSE NAVARRETE TORO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.631.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

AUTO DE HOMOLOGACION


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que su representada suscribió contrato de arrendamiento con la empresa demandada, el día 24 de Enero de 2.008, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena (29°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 07, sobre un local comercial distinguido con el N° 16-B, situado en la Planta Alta del Centro Comercial Catia, ubicado entre la calle Argentina y Bolívar de catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que el cánon de arrendamiento mensual fue fijado en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), y por cuanto la empresa demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamientos de los meses de Febrero a Julio de 2.009, resultando un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), es por lo que procede a intentar la presente acción, para que la demandada convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO antes indicado, en pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van de Febrero a Julio de 2.009, y las costas y costos del presente proceso. Fundamentando su acción en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.616, del del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil, estimando la misma en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo).

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 04 de Agosto de 2.009, el apoderado de la parte actora, consignó los fotostátos correspondientes, a los fines de que fuera librada la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2.009.-

En fecha 10 de Agosto de 2.009, los ciudadanos SCARAMAZZA MOCCIA ANTONIO y MARIA OLGA GOMEZ DOS RAMOS, en sus carácter de Director General y Directora de Ventas, de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES IMPERIAL 2004, C.A., y el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL ALFONSO ALONSO, celebraron TRANSACCION.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION a lA TRANSACCION, celebrada en fecha 10 de Agosto de 2.009, entre los ciudadanos SCARAMAZZA MOCCIA ANTONIO y MARIA OLGA GOMEZ DOS RAMOS, en sus carácter de Director General y Directora de Ventas, de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES IMPERIAL 2004, C.A., y el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL ALFONSO ALONSO, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME R. NAREA TOVAR.-
En la misma fecha y siendo las 02:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,




IPB/MAP/damaris
Exp. Nº AP31-V-2009-002437