REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Septiembre de 2.009
Años 199° y 150°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado CARLOS ARAUJO FERRER Inpreabogados Nros 18.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la oposición a las mismas propuesta por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, Inpreabogados Nros 33.897 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal revisado el contenido de dichas pruebas, considera que las citadas pruebas, se refieren a un material probatorio, de las permitidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, por ser legales y pertinentes, correspondiendo en la oportunidad de decidir la presente controversia, emitir el pronunciamiento de valoración que corresponde..- En tal sentido, la oposición formulada por la parte actora es improcedente y asi se decide.- Asimismo vistas las pruebas promovidas por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA, y CARLOS ARAUJO FERRER, Inpreabogados Nros 33.897 y 18.169 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, y para la evacuación de dichas pruebas se fija un plazo de VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha (exclusive). En cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el Capítulo III de su escrito, que cursa del Folio 231 al 232, de este expediente, la cual se practicará en la sede del Banco de Venezuela Oficina principal, ubicada en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad de esta ciudad de Caracas, este Tribunal fija las 02:30 de la tarde, del DUODECIMO (12°) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy (exclusive), para su práctica.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.-


IPB/MAP/lili
Exp. N° AP31-V-2008-000199